Quizas ustedes piensen que este no es un tema de radioafición, tiene razón pero.. es un tema de radioaficionados servidores de la comunidad...
¡Que contraste!
La Ley ordena y los ciudadanos miran para otro lado...
Hace unos días tuvimos la desgracia o fortuna de encontrarnos con un incidente muy penoso.
Caminando por una calle de nuestra Capital presenciamos una triste escena, un ciudadano entrado en años que se transportaba en uno de esas modernas sillas de rueda eléctricas debido a que le faltaban ambas piernas, permanecía en el pavimento mirado por los que por allí pasaban y nadie se atrevía a socorrerlo. La silla por un lado y él por otro esperaban ayuda. Claro, estoy seguro de que muchos tenían toda la intención de ayudar pero nadie se atrevia temiendo tal vez a las consecuencias legales que puedan surgir.
¿Qué sucedió?
Hablando con el señor, luego de que con la ayuda de un oficial municipal volviera a su cómodo medio de transporte, nos dijo que encontró que el acceso para personas con impedimentos, esos pintados de azul con el símbolo de impedido, estaba bloqueado por un vehiculo. Trató de cruzar la calle bajando su silla por el encintado y al hacerlo perdió el balance y la silla se volcó tirándolo al pavimento. No sucedió nada más, pero bien pudo haber sucedido.
Al regresar a mi hogar me comunique con las autoridades y al fin llegué al lugar adecuado (me parece). La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. Gracias a ellos me enteré de muchas cosas que creo prudente compartir con todos los lectores de estos BLOGS.
¿Con qué contamos?
La Constitución de Puerto Rico declara que... “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que... “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. Debido a esto, se adopta una política pública para asegurar la igualdad de todas las personas con impedimentos. Con este fin se crea la Ley 238 de 31 de agosto de 2004, "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos". Para garantizar una mejor calidad de vida a todas las personas con impedimentos, en las áreas de empleo, educación, transportación, recreación, seguridad y vivienda.
La Oficina del Procurador de las Personas con impedimentos comprometida con la población que representa y con la facultad que le confiere la legislación velará por el fiel cumplimiento de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Es la función de esta oficina orientar, referir, proteger, interceder y proveer asesoramiento legal a las personas con impedimentos en las áreas de educación, vivienda, salud, transportación, empleo, cultura y recreación entre otros. En papel suena muy bien pero en la realidad es otra cosa. ¿Cuantas veces vemos vehículos estacionados en las aceras? ¿Cuantas veces vemos ancianos, madres con niños en coches, no videntes y personas con impedimentos serios caminando por la calle debido a que las aceras y pasos reservados para ellos están ocupados por vehículos? Nadie hace nada y seguimos viendo incidentes tristes como el que les relato en esta historia.
¿Qué debemos hacer?
Cuando usted presencie incidentes donde no se cumpla con la Carta de Derechos de las personas con Impedimentos, interceda por ellos. Infórmelo a la oficina pertinente.
Como comunicarse con esa dependencia: En San Juan – Edificio Caribbean Office Plaza 670 Ponce de León en Miramar. Teléfono (787)725-2333. En Ponce – Centro Gubernamental, Oficina 103, Tel. (787)840-2444. En el Oeste – 7 Ave. Nativo Alers de Aguada, Tel. (787)868-1993. En el Este – 45 Calle Cruz Estella N Ste 2 Humacao, Tel. (787)850-1993. En Arecibo – 67 Calle Colón esq. Hostos, Tel. (787)815-2550. Por Internet: www.oppi.gobierno.pr.
Hasta la próxima
73,
Victor, KP4PQ
domingo, 2 de septiembre de 2007
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